LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Octubre 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BERTA DEL ROSARIO VIDAL DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, viuda, de titular de la cédula de identidad Nº 4.238.705, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.343, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LESBIA LOURDES ALVARADO y FREDYS ALEXI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.214 y 10.722.764, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (396,53 MTS2), ubicado en la calle 7 con Avenida Simón Bolívar, Barrio Maturín II, signado con el numero catrastal Nº 18-04-01, sector 12, manzana 49, lote 12, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ortensia Escalona con 25,70 ML; SUR: Local Comercial de Gaetano Sorrentino con 25,85 ML, ESTE: Calle 7 con 14,35 ML; OESTE: Solar y casa de Antonio Falcón con 16,50 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en un (1) inmueble edificado de la siguiente manera: planta baja; una casa de habitación familiar con las siguientes características; cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) ventanas macuto, ocho (08) puertas de hierro, techo de platabanda, con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, con un área de construcción aproximadamente de Ciento Treinta Coma Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (130,65 mts2), y una planta alta que consiste en una apartamento con las siguientes características, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, cinco (05) ventanas chocolate, dos (02) ventanas macuto, dos (02) ventanas macuto pequeñas, dos (02) puertas chocolate, techo de acerolic, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, con un área de construcción aproximadamente de Noventa Coma Veintiséis Metros Cuadrados (90,26 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BERTA DEL ROSARIO VIDAL DE OBERTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 17º, 4to. Trimestre del año 2.006, bajo el Nº 16, folios 46 al 47, de fecha 14-11-2.006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.042-17.-
Angy Valera.
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