LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DELIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.496, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ali Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 2.814.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.761, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadana: YELIZTA COROMOTO ORTEGANO SANTIAGO, WILMER JOSE ORTEGANO SANTIAGO, YURBI CRISALIDA ORTEGANO PEREZ, JOSE MIGUEL ORTEGANO ESCALONA y JOSE GREGORIO ORTEGANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.467.913, 17.305.929, 16.645.020, 17.880.750 y 20.544.263, en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LIBORIO ORTEGANO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.615.337, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día nueve de junio de dos mil diecisiete (09-06-2017), de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: José Liborio Ortegano Hernández. Copia Certificada de la Unión Estable de hecho correspondiente a los ciudadanos José Liborio Ortegano Hernández y Delia Del Carmen González, copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Yelizta Coromoto Ortegano Santiago, Wilmer José Ortegano Santiago, Yurbi Crisálida Ortegano Pérez, José Miguel Ortegano Escalona y José Gregorio Ortegano Escalona. Copia simple de la cédula de identidad del causante: José Liborio Ortegano Hernández. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Delia Del Carmen González, Yelizta Coromoto Ortegano Santiago, Wilmer José Ortegano Santiago, Yurbi Crisálida Ortegano Pérez, José Miguel Ortegano Escalona y José Gregorio Ortegano Escalona, copia certificada de la sentencia de divorcio correspondientes a los ciudadanos José liborio Ortegano y Matilde Marina Escalona emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial civil familia de fecha 11-11-1989

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ERIS DE JESÚS ROMERO BASTIDAS y HAYDEE JOSEFINA ÁLVAREZ ASCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.949 y 5.134.739, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, YELIZTA COROMOTO ORTEGANO SANTIAGO, WILMER JOSÉ ORTEGANO SANTIAGO, YURBI CRISÁLIDA ORTEGANO PÉREZ, JOSÉ MIGUEL ORTEGANO ESCALONA Y JOSÉ GREGORIO ORTEGANO ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE LIBORIO ORTEGANO HERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Srio Temp,

Solicitud N° 4.013-17.-
Yenimar.-