LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 04 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ALVARO ANTONIO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.260, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jennifer Gabriela Rojas Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.384, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a la ciudadana: MARIA JOSEFINA GIL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 2.721.566, en su condición de hijo y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIL ABAD RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.204.149, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día doce de julio de dos mil diecisiete (12-07-2017), en el trayecto al C.D.I del barrio el Progreso de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: Gil Abad Rodríguez. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Álvaro Antonio Rodríguez Gil. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Gil Abad Rodríguez y María Josefina Gil de Rodríguez, Copia simple de la cédula de identidad del causante: Gil Abad Rodríguez. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Álvaro Antonio Rodríguez Gil y María Josefina Gil de Rodríguez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERON, RAMONA CATALINA GORDILLO MONTES Y YANNEDY MARÍA QUINTANA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.397.774, 8.066.541 y 11.710.140, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ÁLVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GIL y MARÍA JOSEFINA GIL DE RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GIL ABAD RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Srio Temp,


Solicitud N° 3.994-17.-
Yenimar.-