LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana IRMA BEATRIZ SANTANA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.476, domiciliada en la Parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrio Nuevo calle 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José L. Pargas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTORIA ANTONIA IGLESIA MENDOZA y LORENZO ANTONIO ANDRADE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.068.437 y V-14.068.165, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.334,58 Mts2) ubicado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrio Nuevo calle 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Teofilo Vásquez con 37,70 ML; SUR: S/C de Estrela Valdez con 37,70 ML; ESTE: S/C de Martín Hernández y S/C de Dilia González con 35,40 ML; y OESTE: Calle 2 con 35,40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) vivienda de dos plantas de aproximadamente quinientos dieciocho con treinta y cuatro metros cuadrados (518,34 mts2), con paredes de bloques, piso de cemento rustico, en la planta baja cuenta con cinco (5) habitaciones, (5) baños, sala, comedor, cocina, escaleras de concreto, porche, paredes frisadas y mezclilladas, con techo de platabanda en la parte alta, (6) habitaciones con instalaciones para (6) baños, paredes de ladrillo sin frisar y techar, anexo consistente en (1) habitación con baño, lavadero con techo machihembrado y un deposito, paredes de bloques, piso de cemento junto con un galpón con techo de platabanda, árboles frutales y plantas ornamentales, cerca perimetral de bloques, frisados por el norte, sur, este y oeste.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IRMA BEATRIZ SANTANA ARTAHONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 23 de Agosto de 2.017. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisoriol,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.021-17
Angy.-
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