LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de octubre de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos DIANA CAROLINA CANCHICA DE MONTILLA Y WIJAMI EDMIR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.260.917 y 17.109.514, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.401.448 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANDRÉS SILVINO SEGURA GUDIÑO y MANUEL BENITO ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.001.924 y 10.721.385, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), aproximadamente, ubicado en Av. Principal esq. Transversal 2 la Colonia parte baja, signado con el número catastral 18-04-01-006.0001.0120.000.000.000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Quebrada los Curubares; SUR: Transversal 2; ESTE: Parcela de habitación por orquídea Colmenarez y OESTE: Avenida principal.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Casa en construcción con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, tres (3) habitaciones; tres (3) ventanas tipo panorámicas; un (01) porche; una (01) sala recibo; una (01) cocina, dos (02) salas de baños, uno de ellos en la habitación principal; una (01) área de servicio para el lavadero. Cercada perimetralmente; con estructura y fundamentación para platabanda y construir a futuro una segunda planta: con todos los servicios básicos incluidos, cubriendo así un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (98,83 Mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos DIANA CAROLINA CANCHICA DE MONTILLA Y WIJAMI EDMIR MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.025-17.-
Yenimar.-
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