LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de octubre de 2017
Años 207º y 158º


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana: THAYRHAYR SÁEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 6.225.826, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Guido Darío Sáez, titular de la cédula de identidad Nº 340.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.849, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: THAIRIS MARBELLA DELGADO GALLARDO, ERWIN RAUL DELGADO GALLARDO, ALTHAYR BETTY SÁEZ GALLARDO, GUIBEA LILIANA SÁEZ GALLARDO, GUIDO ENRIQUE SÁEZ GALLARDO, NORAHYR CAROLINA SÁEZ GALLARDO y DAVID JOSE SÁEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.007.565, 5.608.670, 6011.041, 6.088.081, 6.851.433, 6.850.506 y 9.486.438, en su condición de hijos respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRÍZ AMELIA GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.847.037, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de junio de dos mil diecisiete (10-06-2017), en el Centro Clínico Valentina Canaval de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 857, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Beatríz Amelia Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1.720, folio 366, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana: Thairis Marbella Delgado Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 276, folio 139, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano: Erwin Raúl Delgado Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 939, folio 470, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana: Althayr Betty Sáez Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 940, folio 470 vto, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana: Guibea Liliana Sáez Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 941, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano: Guido Enrique Sáez Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 912, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana: Norhayr Carolina Sáez Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 943, folio 472 vto, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana: Thayrhayr Josefina Sáez Gallardo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 944, folio 472 vto, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano: David José Sáez Gallardo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: LILIANA AMANDA SÁNCHEZ OLIVEROS y BEATRIZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.405 y 10.056.590, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: THAYRHAYR SÁEZ GALLARDO, THAIRIS MARBELLA DELGADO GALLARDO, ERWIN RAUL DELGADO GALLARDO, ALTHAYR BETTY SÁEZ GALLARDO, GUIBEA LILIANA SÁEZ GALLARDO, GUIDO ENRIQUE SÁEZ GALLARDO, NORAHYR CAROLINA SÁEZ GALLARDO y DAVID JOSE SÁEZ GALLARDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: BEATRÍZ AMELIA GALLARDO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio Temp.
Solicitud N° 3.991-17
Manuel Arabia.