LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Octubre de 2.017
Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: VICTOR DANIEL TORREALBA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.747, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER JOSÉ PORRAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él, en su condición de hijo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NABOR ANTONIO TORREALBA, quien falleció Ab Intestato, el día cinco de marzo de dos mil dieciséis (05-03-2.016), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano Nabor Antonio Torrealba. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Daniel Torrealba Vásquez. Copia simple de la cédula de identidad de del ciudadano Víctor Daniel Torrealba Vásquez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Antonio José Camacho Moreno e Yraida Yamileth Morillo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.012.311, 11.396.451, y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: VICTOR DANIEL TORREALBA VASQUEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NABOR ANTONIO TORREALBA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud Nº 4.004-17
AYVC.-