LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 09 de octubre de 2017
Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MIRIAN RAMONA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.348, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARYORI ARROYO y JHOEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.103 y 16.072.712, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide aproximadamente CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (106,09Mts2), ubicado en la calle 11, vivienda Nº 31, sector 13, urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Vivienda 29 de la calle 11 con 14,90 ML; SUR: Vivienda 33 de la calle 11 con 14,90 ML; ESTE: Calle 11, con 7,12 ML; y OESTE: Vivienda Nº 30 de la calle Nº 09 con 7,12 ML.


Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, una (01) reja de protector y puerta de acceso, una (01) sala de estar, una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones de paredes de bloques, piso liso, techo de tejas, una (01) sala de baño con un (01) anexo para deposito, un (01) área de lavadero, dos (02) ventanas, dos (02) puertas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques y con fundaciones para platabanda, con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (102,55 Mts2), un (01) jardín con plantas ornamentales, con todos los servicios básicos, aguas blancas y negras, luz eléctrica , teléfono y aseo urbano.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000 00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAN RAMONA MANZANILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.1585, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14983 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.031-17
Manuel Arabia.-