REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 00992-17
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ Y CLAUDIA ANDREINA BETANCOURT PEREZ. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-24.538.274 y V-28.489.017, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.258.925, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 39.909.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ Y CLAUDIA ANDREINA BETANCOURT PEREZ. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-24.538.274 y V-28.489.017, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.258.925, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio el Valle Mesa de Cavacas calle Venezuela, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARMEN ELENA TORRES FERNANDEZ, y MARYLUZ YAGUARIMA CAMARGO TOLOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Urbanización la Granja y la segunda en la Urbanización Fermín Toro, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.328.028 y V-10.724.239, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ Y CLAUDIA ANDREINA BETANCOURT PEREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por diecinueve años, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT PEREZ Y CLAUDIA ANDREINA BETANCOURT PEREZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, constaste de un area de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (137,11 m2) aproximadamente, con estructura de bloque frisada, piso de cemento, techo de zinc, un corredor al frente y atrás; una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, puertas de hierro y ventanas de hierro, un (01) baño con todos sus accesorios; con sus instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfectas condiciones de funcionalidad, cercada de bloques y enrejillado al frente con bloques, se encuentra en un lote de terreno municipal, el cual tiene un área total de Quinientos catorce metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (514,55 M2) dentro de lo siguientes linderos y medidas: NORTE: calle Venezuela, mide 22,50 Ml; SUR: solar y casa de Beatriz Briceño, mide 19,50 ML, ESTE: Solar y casa de claudio González, mide 24,60 ML y OESTE: Solar y casa de Teodulo Angulo, mide 24,29 ML, y en las mismas ha invertido la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 3 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00992-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/ Esmely Alvarado.-