REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00980-17
SOLICITANTE: MAXIMIANO YOHAN MENDOZA JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.530, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.160.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MAXIMIANO YOHAN MENDOZA JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.369, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Lirios del Valle, corredor vial Los Próceres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YANETH COROMOTO FERNANDEZ ACEVEDO y JOEL GABRIEL LUCENA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Buenos Aires del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.508 y V-21.252.173 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MAXIMIANO YOHAN MENDOZA JUSTO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descrita en la solicitud las ha fomentado a sus únicas y exclusivas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Dieciséis con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 144.860.616,45), que tiene desde hace varios años ocupando las mencionadas bienhechurias con animo de dueño y en forma pacifica e ininterrumpida y que todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace diez (10) y quince (15) años respectivamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MAXIMIANO YOHAN MENDOZA JUSTO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Ciento Cincuenta y Siete con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (156,82 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en: 1.- Una (1) edificación destinada para Locales Comerciales que constituyen una platabanda baja totalmente terminada, cuta área es de (medidas descritas en la solicitud) de construcción con las siguientes características: Dos (2) portones tipo Santa Maria con porta candados y cerraduras con entrada independiente a cada uno de los locales por el lindero Este que es su frente, techo de platabanda, un (1) portón tipo acordeón batiente con cerraduras, confeccionado con (descripción hecha en la solicitud) para acceso a la planta alta, piso de granito incluye piso base con refuerzo metálico, dos (2) baños internos, incluye w.c., lavamanos y puerta de madera, dicha y accesorios revestidos en porcelana, fundaciones proyectadas para soporte de dos (2) plantas (medidas y descripción en la solicitud), divisiones y cerramiento interno con bloque , revestimiento de friso interior, acabado de primera mezclillado y exterior acabado liso, puertas metálicas, marcos metálicos incluye pasador y cerradura, puntos de agua blancas con sus respectivas acometidas en tuberías (medidas y descripción en la solicitud), acometidas de tuberías p.v.c. para servicio de descarga de aguas negras conectadas al sistema respectivo, acometida de electricidad interna con tubería rígida (medidas y descripción en la solicitud). 2.- Colocación de ochenta metros cúbicos (80,00M3) de material granular; 3.- Servicios públicos de agua, cloacas, electricidad, asfaltado, acera, transporte publico, punto de línea telefónica, y TV satelital; ubicada en el Barrio Lirios del Valle, corredor vial Los Próceres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gabriel Peñuela con catorce con veinte metros lineales (14,20ML). SUR Solar y casa de Juan Delgado con once con treinta metros lineales (11,30ML). ESTE: Corredor vial Los Próceres con doce con setenta metros lineales (12,70ML). OESTE: Solar y casa de Dalia Utriz con once con ochenta metros lineales (11,80ML). Con un valor de Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Dieciséis con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 144.860.616,45). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00980-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-