REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00989-17
SOLICITANTE: WILLIAMS ALBERTO SILVA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BRICEÑO CUBIRO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.545.080, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Briceño Cubiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.852, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1759, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.11668 y correspondiente al Libro Real del año 2014, de fecha 05 de diciembre del año 2014, ubicada en el Barrio La Esperanza, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Documento de propiedad del terreno. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GLADIMIR YSABEL VALERA PARRA y YOCXY RAMON SEGOVIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio La Esperanza del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.241 y V-13.484.599, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano WILLIAMS ALBERTO SILVA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Ciento Veintitrés con Ocho Metros Cuadrados (123,08 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, con un (1) porche, puertas y ventanas, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de concreto, enrejillado el frente, un garaje; ubicada en el Barrio La Esperanza, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Melida Perozo con doce con cincuenta metros lineales (12,50ML). SUR: Solar y casa de Angélica Rodríguez con doce con diez metros lineales (12,10ML). ESTE: Solar y casa de Fabiola Villegas con diez con diez metros lineales (10,10ML). OESTE: Calle 01 con diez con diez metros lineales (10,10ML). Con un valor de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 23 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00989-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-