REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00993-17
SOLICITANTE: MARYLUZ YAGUARIMA CAMARGO TOLOZA
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARYLUZ YAGUARIMA CAMARGO TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.239, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.1601, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16579 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 07 de septiembre del año 2017, ubicada en la Urbanización Fermín Toro, calle 02, con esquina avenida 03, casa Nº 18; anteriormente calle 02, sector 01, parcelamiento Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Documento de propiedad del terreno.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ MIQUELENA y YAQUELINE COROMOTO ARTEAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio y El Progreso, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.126 y V-10.053.299, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARYLUZ YAGUARIMA CAMARGO TOLOZA, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Doscientos Dieciocho con Cuatro Metros Cuadrados (218,04 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) vivienda familiar, de dos (2) plantas, con las siguientes características (planta baja) construida con paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, dos (29 baños, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) garaje, la segunda planta tipo vivienda, construida con columnas de concreto y metálicas, con techo de acerolit, sobre vigas E.P.N y estructurales metálicas, cercada perimetralmente con bloques y rejas metálicas con todos los servicios básicos de agua, teléfono, aseo urbano y luz; ubicada en la Urbanización Fermín Toro, calle 02, con esquina avenida 03, casa Nº 18; anteriormente calle 02, sector 01, parcelamiento Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 20, de la calle 02 con dieciocho con diecisiete metros lineales (18,17ML). SUR: Avenida 07 con dieciocho con diecisiete metros lineales (18,17ML). ESTE: Parcela 17, de la calle 04 con doce metros lineales (12,00ML). OESTE: Calle 02 con doce metros lineales (12,00ML). Con un valor de Bolívares Un Millón Seiscientos Mil (Bs. 1.600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00993-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-