REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00998-17
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE DAZA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.289, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle negro primero, esquina carrera 04, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ ARMAS y MARIA ISABEL TORO DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Santa Maria del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.462.993 y V-4.305.562, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ENRIQUE DAZA SANCHEZ, ya identificado, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Cuatrocientos Noventa y Nueve con Diecinueve Metros Cuadrados (499,19 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa con un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), con las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, una de ella con un (1) baño interno, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un baño externo; y la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque, y su frente con enrejillado y un portón ubicada en el Barrio Santa Maria, calle negro primero, esquina carrera 04, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Alfredo Velásquez y carrera 4 con doce con sesenta y dos más once, más quince con cincuenta metros lineales (12,62+11,00+15,50ML). SUR Solar y casa de Alcidez Jiménez y terreno municipal ocupado con veintisiete con treinta y cinco metros lineales (27,35ML). ESTE: Solar y casa de Victoria Jiménez con veintiuno con quince metros lineales (21,15ML). OESTE: Calle Negro Primero con once con cincuenta y siete metros lineales (11,57ML). Con un valor de Bolívares Catorce Millones (Bs. 14.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00998-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-