REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09de Octubre de 2017
207º Y 158º
CAUSA: 00081-C-17
DEMANDANTE: JADALLA CHARANI, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 44779. actuando en su propio nombre
DEMANDADOS:
BIRLIANNY COTTY Y LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-27.198.770 y Nº V-25.923.215.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAUSA
PERENCION DE LA INSTACIA
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS ANTECEDENTES
Vista la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 44779. Actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos BIRLIANNY COTTY Y LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-27.198.770 y Nº V-25.923.215.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 30 de Mayo 2017, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, por si o por medio de apoderado, se libraron las respectivas boletas de citación. (Folios12 al 14). En fecha 05 de Junio 2017, compareció el ciudadano JADALLA CHARANI, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 44779, actuando en su propio nombre, presento escrito de reforma. En fecha 08 de Junio 2017, el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma ordenándose el emplazamiento de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, por si o por medio de apoderado, se libraron las respectivas boletas de citación. (Folios17 al 19). En fecha 09 de Junio 2017, el alguacil de este Despacho Judicial, devuelve las boletas de citación, en razón del escrito de reforma presentado por la parte actora. En fecha 29 de Junio 2017, el alguacil de este Despacho Judicial, devuelve las boletas de citación de los ciudadanos BIRLIANNY COTTY Y LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-27.198.770 y Nº V-25.923.215, en razón que el ciudadano JADALLA CHARANI, le informo que los ciudadanos antes mencionados no viven en esa dirección.
CONSIDERACIONES PARA DECIR.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicias, ha señalado en forma reiterada que la Perención Breve, prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se verifica cuando la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación de la parte demandada dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, obligaciones estas que han sido claramente determinadas, entre otros, en fallos N° RC-537, de fecha 6 de julio de 2004 y RC-548, de fecha 6 de agosto de 2012, consistentes en lo siguiente:
a.- La obligación de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar.
b.-La elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo y libramiento de boleta de citación; y,
c.-La presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil tanto las referidas compulsas como los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal. (Cfr. Fallo N° RC-362, de fecha 7 de junio de 2017, expediente N° 2016-842, caso: Asociación Civil Profesional Mata Borjas, Priwin & Ferreras; contra Corporación Vadiher C.A., y otro).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la certificación de los días de despacho, que desde la fecha de admisión de la Reforma, 08 de Junio de 2017, hasta la presente fecha, han trascurrido más de 30 días, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones la ley impone para que sea practicada la citación del demandado, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Por lo cual, esta Juzgadora considera que en el caso bajo examen se ha configurado sin lugar a dudas la perención breve de la instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartera del tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare; a los Nueves días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete. Año 207º de la independencia y 158º de la federación.
La Jueza Titular,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ.
La Secretaria,
Abg., Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Stria.
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