REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00986-17
SOLICITANTE: RODRIGO DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.948, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 200.702.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RODRIGO DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.948, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Enriquera parte alta, calle El Mamón, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN RUIZ VALDERRAMA y YUMILDE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Gato Negro y las Mesetas de la Enriquera, ambas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.645.280 y V-15.399.642 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años al ciudadano RODRIGO DE JESUS PEREZ PEREZ, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descrita en la solicitud, que las viene ocupando desde hace quince (15) años, que tienen un valor de Bolívares Tres Millones (Bs. 3.000.000,00), y que todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace quince (15) años y son compañeros de trabajo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RODRIGO DE JESUS PEREZ PEREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Trescientos Setenta y Tres con Veintiocho Metros Cuadrados (373,28 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, dividida en : cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, y un (1) baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera por la parte de atrás y los laterales y por el frente con tela metálica, con todos los servicios básicos; agua, aseo, energía eléctrica; ubicada en el Barrio La Enriquera parte alta, calle El Mamón, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Guilar con veintisiete con ochenta y cinco metros lineales (27,85ML). SUR Terreno ocupado por Juan Carlos García con veintitrés con sesenta y cinco metros lineales (23,65ML). ESTE: Solar y casa de José Andrade con doce con sesenta metros lineales (12,60ML). OESTE: Calle El Mamón con dieciséis con ochenta y siete metros lineales (16,87ML). Con un valor de Bolívares Tres Millones (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00986-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-