REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Diez (10) de Octubre del 2017
Exp. Nº 1517-17
PARTES:
DEMNADANTE: JOSE LUIS GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.073, domiciliado en el barrio el Cerrito, calle 09, casa Nº 7072, al lado de la caja de agua, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADA: DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.547.861,, domiciliada en el barrio Quinta República Av. Francisco de Miranda Frente al campo de Futbol Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha catorce (14) de Agosto del año 2017, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo el ciudadano JOSE LUIS GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.073, domiciliado en el barrio el Cerrito, calle 09, casa Nº 7072, al lado de la caja de agua, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus dos hijos acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es el padre del los niños (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que la madre de sus hijos es la ciudadana DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.547.861,, domiciliada en el barrio Quinta República Av. Francisco de Miranda Frente al campo de Futbol Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, señala que en fecha 17/05/2012, llego a un acuerdo con la madre de sus hijos y se fijo la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales para la obligación de manutención por cuanto solamente tenía un solo niño y ya esta cantidad es insuficiente para los gastos de alimentación y por cuanto ya han pasado varios años y quiero incluir a mi otra hija , por lo que ofrezco aumentar voluntariamente esta cantidad en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000.00) mensuales igualmente ofrezco para el mes de diciembre de cada año cubrir la mitad de los gastos Ropa y Calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme, cubriré el 50% por ciento de estos gastos , consigno en este acto Original de la partida de nacimiento de la partida de nacimiento de la niña, copia de la partida de nacimiento de mi hijo y copia de la sentencia que se encuentra en el expediente 1108-12, para que sean agregados al nuevo expediente en este sentido solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 25/09/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación de la ciudadana DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.547.861,, domiciliada en el barrio Quinta República Av. Francisco de Miranda Frente al campo de Futbol Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, para la cual se libro boleta de citación y notificación que fue practicada por el alguacil en comisión de servicio de este Tribunal y que riela a los folios 11 al 14 del presente expediente debidamente practicadas.
En fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación de manera voluntaria los Ciudadanos DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, y el ciudadano JOSE LUIS GIL TORRES, plenamente identificados en autos. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza Vengo a Ofrecer la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales , que serán depositados a la cuenta de Ahorros N º 1750178020061501033 cuenta asignada para el depósito de la obligación de manutención a la madre de mi hijo los primeros cinco (5) días de cada mes , para los gastos de utiles y uniformes escolares me comprometo a cubrir el Cincuenta (50%) por ciento con respecto a los gastos en el mes de Diciembre yo cubriré el Cincuenta (50%) por ciento, referente a los gastos médicos , medicinas yo cubriré el Cincuenta (50%) es todo ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños a la ciudadana DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, quien expone: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo pero que cumpla con lo que estableció, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hijo es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.073, domiciliado en el barrio el Cerrito, calle 09, casa Nº 7072, al lado de la caja de agua, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la ciudadana DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.547.861, domiciliada en el barrio Quinta República Av. Francisco de Miranda Frente al campo de Futbol Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
Ex 1517-17
E/CH
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