REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Diez (10) de Octubre del 2017
Exp. Nº 1519-17
PARTES:
DEMNADANTE: FRAYSSINET COROMOTO RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.277.465, domiciliada en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón a la tercera casa, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO VIELMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.192.874, domiciliado en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón vía el Corral, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana, FRAYSSINET COROMOTO RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.277.465, domiciliada en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón a la tercera casa, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hijo es el ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.192.874, domiciliado en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón vía el Corral, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y señala que el padre de su hijo hacen como Cinco (5) meses no la ayuda ni para la comida ni para los gastos médicos y medicinas por cuanto su hijo presenta Síndrome en el Desarrollo Psico –Motor y es justo que ambos padres colaboren con la manutención de su hijo por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 27/09/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.192.874, domiciliado en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón vía el Corral, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, Boletas que fueron entregadas al Alguacil en comisión de servicio de este Tribunal y que fueron debidamente practicadas tal como se evidencia a los folios 09 al 12 del presente expediente
En fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación los Ciudadanos CARLOS EDUARDO VIELMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.192.874, domiciliado en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón vía el Corral, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana FRAYSSINET COROMOTO RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.277.465, de oficios del hogar, domiciliada en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón a la tercera casa, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con con la obligación de manutención para mi hijo, pero voy a cumplir comprándole los pañales, alimentos frutas y verduras cada quince (15) días a partir de este mes, con los gastos del mes de diciembre voy a cubrir la mitad y ella la otra mitad, y los gastos de médico y medicinas cubriré el cincuenta (50%) por ciento es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del niño a la ciudadana FRAYSSINET COROMOTO RODRIGUEZ VALERA quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hijo es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FRAYSSINET COROMOTO RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.277.465, de oficios del hogar, domiciliada en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón a la tercera casa, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado y el ciudadano CARLOS EDUARDO VIELMA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.192.874, domiciliado en las Tinajitas calle principal Sector Ezequiel Zamora, bajando por la parada del Almendrón vía el Corral, Jurisdicción Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria .
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Yorbelys González.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
Ex 1519-17
E/CH
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