Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Alexis Antonio Pérez Delfín y Yolimar del Carmen Araujo, por concepto de Obligación de Manutención, procedente de la Defensa Pública Segundo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de su hija Alexandra Paola Pérez Araujo, en donde el padre de la niña, ciudadano Alexis Pérez, se comprometió a cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, con relación a los gastos en el mes de agosto el padre se comprometió a costear los gastos de uniformes escolares (vestido y calzado) y la madre los útiles escolares y con relación al mes de diciembre, el padre se comprometió a costear los gastos del 24 (vestido y calzado y la madre los del 31 y ambas partes se comprometieron a cubrir el presente navideño, respecto a los gatos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieren la niña, los mismos los cubrirán ambas partes, dichas cantidades de dinero las depositara en cuenta bancaria a la madre de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Suplente,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero