Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José German Pacheco , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.607, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino Dais, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas María Teodocia Azuaje de Bastidas y María Elena Briceño Palma, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.374.161 y 15.906.683, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en la urbanización Antonio José de Sucre final de la calle principal diagonal la sub-estacion de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual dieciséis metros (16 mts) de frente, por diez metros (10 mts) de fondo, para una extensión de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Quebrada el bongo. Este: Ocupación de Albert Winder Bastidas Márquez y Oeste: Ocupación Rodolfo Mardonio, han construido unas bienhechurías constituida por; una (01) casa con paredes de bloques de cemento en obra limpia, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) ventanas, tres (03) puertas de hierro y distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, y con instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano José German Pacheco, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4460-17
Abrahanny Sánchez
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