Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Ubaldina Pérez, asistido por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, en donde solicita que el ciudadano Carlos Mendoza, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, por el cual el ciudadano Carlos Mendoza, le da en venta pura y simple e irrevocable a la ciudadana María Ubaldina Pérez, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc pisos de cemento; constituida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio el central de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; el cual mide doce metros (12 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo; configurando una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), parte de mayor extensión que me reservo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos :Note; Quebrada Los Giles, Sur; Ocupación de Omaira Zambrano, Este; Ocupación de mi propiedad que me reservo; Oeste: Ocupación de Genaro Alburjas. El bien aquí vendido le pertenece por dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, no compareció el mismo, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fuera opuesto por el solicitante José Anselmo Bastidas Mejias.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Carlos Mendoza, identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por la ciudadana María Ubaldina Pérez, dado el silencio de la misma, quedando evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, dieciocho (18) días de Octubre del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza Suplente.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.


La secretaria Temporal,
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:00 pm. Conste