Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANGELIN ANTONIO LINARES LINARES Y CARMEN TERESA BRICEÑO MONTILLA, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 12.238.052 y 12.896.333 respectivamente, en beneficio de las adolescentes xxx y xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de las adolescente, ciudadano Angelin Linares, acordó pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de uniformes y gastos de útiles escolares, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre para ropa y calzado de sus hijos, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,

Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Temporal,

Abg. Abrahanny Sanchez Rivero
Naileth Orellana