Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Aura Rosa Mejias Cubarrubia, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.961.177, asistida por el abogado Juan Bautista Manzanilla, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.545, donde pide se declare a los ciudadanos: Freddy Teran Mejias, Lusbeli Coromoto Teran Mejias, Marbely Coromoto Teran Mejias, Franyer Teran Mejias, Franklin José Teran Valdez y Carlos Luís Teran Mejias y a su persona en su condición de esposa e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Fredi Lope Teran Montilla, quien falleció Ab-intestato, el día treinta de julio del dos mil diecisiete (30-07-2017), en esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del causante Fredi Lope Teran Montilla, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Aura Rosa Mejias Cubarrubia, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Freddy Teran Mejias, Lusbeli Coromoto Teran Mejias, Marbely Coromoto Teran Mejias, Franyer Teran Mejias, Franklin José Teran Valdez y Carlos Luís Teran Mejias, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que la ciudadana Aura Rosa Mejias Cubarrubia, era su esposa y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos del causante Fredi Lope Teran Montilla. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Richard de Jesús González González y Wuilmer Alexander Barazarte González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.811 y 16.329.753, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Aura Rosa Mejias Cubarrubia, Freddy Teran Mejias, Lusbeli Coromoto Teran Mejias, Marbely Coromoto Teran Mejias, Franyer Teran Mejias, Franklin José Teran Valdez y Carlos Luís Teran Mejias, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Fredi Lope Teran Montilla, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Naileth Orellana