Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mariexy Sabicaf Reyes Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.623, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos María Andreina Caña Carmona y José Eugenio Parra Olarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.768.302 y 16.070.547, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en la calle principal del Barrio el Tamarindo, Parroquia Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, en una extensión de 8,62 metros de frente por 12,9 de fondo, para un total de ciento once con diecinueve metros cuadrados (111,19 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de María Cañas.; Sur: Ocupación de Juana Duran. Este: Ocupación de Liberia Gudiño y Oeste: Calle Principal del Barrio el Tamarindo, ha construido unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) patio, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mariexy Sabicaf Reyes Rosales, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4473-17
Abrahanny Sánchez Rivero
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