Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Faustino Santamaría Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 24.092.011, soltero, y domiciliado en el sector Argimiro Gabaldòn Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jonathan Alexis Aranguren Ruiz y Eibert Enrique Hidalgo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.593.900 y 26.453.309, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cinco (5) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldòn Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de ciento treinta y un metros cuadrados con cinco centímetros (131,05 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de José Velásquez, Sur; Calle Principal, Este; Ocupación de Mariela Mejias, y Oeste; Calle Principal, unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con accesorios, un área de lavado con todos sus servicios cercados perimetralas de alfajor, que mide seis metros con cinco centímetros cuadrados de frente (6,5mts), por nueve metros de fondo (9,00 mts), con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados, con cinco centímetros cuadrados (58,5 mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo para su construcción y mantenimiento la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo),
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Faustino Santamaría Lemus, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4474/2017
Naileth Orellana
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