Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS MONTILLA BERBECI Y NORELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 20.151.391 y 17.049.972 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de su hijo, ciudadano Gustavo de Jesús Montilla Berbesi, acordó pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensualmente para la manutención de su hijo, mas el 50% de los gastos en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31, así como los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente,

Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Acc,

Abg. Abrahanny Sanchez Rivero
Naileth Orellana