Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DE LOS SANTOS FERNÁNDEZ Y MARIA REYES GONZÁLEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 12.719.023 y 10.264.594 respectivamente, en beneficio de los adolescente xxx y xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los adolescente, ciudadano José Ramón de los Santos, acordó pasarle la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de uniformes y gastos de útiles escolares, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre para ropa y calzado, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero se la entregara personalmente a la madre de sus hijos, en este mismo acto hago entrega de la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) correspondiente al mes de octubre del presente año en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
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