Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DENNY YHOEL GUDIÑO MONTAÑA Y LOURDES COROMOTO RIVAS CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.537.820 y 25.825.766 respectivamente, en representación de su hijo xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensualmente como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos ocasionados en el mes de diciembre para gastos decembrinos, de igual formas los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dineros serán descontados por nominas para ser depositado en su cuenta bancaria a la madre de mi hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese Oficio
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero