Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Edgar Alexander Morillo Azuaje, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.144, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Olanny David, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.805, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Dora del Valle Toro de Hernández y Wilker Luís Castillo Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9252.918 y 12.331.074 respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, , bajo el Nº tres (3), Folios del 01 al 04, Tomo Dos (02), Protocolo Primero (I), Trimestre Tercero (III), del año 2017, con área total de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con un centímetros (134.01 mts2 ), y esta ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo área urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa y siendo sus linderos: Norte; antes Alfonzo Montilla hoy Estefanía Duran, Sur; antes Heliberto Fernández hoy avenida Sinecio Castillo, Este: antes calle principal hoy Morelia Morillo; y Oeste: Antes Estefana Duran hoy Ana Escalona, ha construido unas bienhechurias consistente en: Una casa de habitación familiar constituido de la siguiente manera; Planta Baja: La construcción aquí descrita se realizo de fundaciones directas, estructura de concreto y hierro y están distribuido de la siguiente manera; Un (1) local comercial con un (1) baño, un (1) porche, un (1) salón principal, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) patio, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas que incluye friso base con mortero, cemento y arena y para el acabado mortero con cal liso y pisos de cerámica, instalaciones eléctricas interna, tubería de aguas blancas y aguas negras empotrados, ventanas panorámicas y puertas de madera, rejas de hierro y dos (02) módulos de asenso vertical (escaleras), para una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2). Primer Nivel; el mencionado nivel esta constituido por un (1) dormitorio principal, un (1) balcón, una (1) sala, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio de huéspedes con baño, un (1) área de servicio, una (1) terraza y una chimenea, paredes de bloque frisadas que incluye friso a base con mortero, cemento y arena y para el acabado mortero con cal liso, pisos de cerámica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, tuberías de aguas blancas y negras empotradas, ventanas panorámicas y puertas de madera, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (Bs 100.000,000.00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Edgar Alexander Morillo Azuaje, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4455-17.
Abrahanny Sánchez
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