REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 25 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha 25/10/2017, entre los ciudadanos María Eugenia Bonilla Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.944.912, domiciliada en el Barrio La Guafilla, vía a la entrada de Cachilapo, casa S/N y, el ciudadano Franli Gregorio Polanco Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.805, domiciliado en el Barrio La Guafilla, calle principal, casa S/N, en su carácter de padres y representantes legales del infante xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el 26 de julio de 2017, con motivo de la fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo. Por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o disposición legal expresa, se homologa en los términos expuestos por las partes. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº. Exp. Nro. 069- 17-O y se libro la boleta respectiva. Conste.
La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
Exp. Nro.069-17-O.
MCTM/avse.
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