REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 03 de octubre de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Cecilia Rosa Nuñez Tovar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.932, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Richard José Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.829, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías en las cuales ha invertido la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs), equivalente a 33.333 unidades tributarias, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Oscar Cecilio Jiménez y Andrés Adelicio Seija, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y, el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.732 y V-10.058.284 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 01 de agosto de 2017, cursante a los folios tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 08 de agosto de 2017, y consignado por ante este despacho, en esta misma fecha 08/08/2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Cecilia Rosa Núñez Tovar, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Alcaldia del Municipio Papelón, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (476,62 Mts2), con un área de construcción de Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros cuadrados ( 169,50 Mts2), consistentes en: Una casa unifamiliar, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, constituida por una cocina, cuatro (04) habitaciones, baño, recibo, lavadero, comedor, corredor, estas bienhechurías se encuentran ubicadas específicamente en el Barrio 23 de Enero II carrera 3 esquina calle 1, del casco del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Melania Molina; Sur: Calle 1 ; Este: Carrera 3 y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Carmen Granado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 84-2017.