REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de octubre de 2017
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana DOMINICIANA ARCADIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.253.480; domiciliada en el Barrio El Combate final Calle 9 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO TUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.776.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.499.

Solicita se le declare a ella en su condición de concubina, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: HUMBERTO JOSÉ MARTINEZ, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad N° 4.604.850, venezolano, soltero, de 64 años de edad, siendo su domicilio y residenciado en el Barrio El Combate final Calle 9 de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 106 de fecha 14-07-2017 expedida por el Registro Civil de la Parroquía Villa Bruzual. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante y del causante, Documento original de Justificativo debidamente Notariado, Copia Certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, Copia Certificada de Defunción, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es heredera de el Causante: HUMBERTO JOSÉ MARTINEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BELEN DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MONTILLA y ONORELIS JOSEFINA GUDIÑO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.609.833 y 12.526.421 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DOMINICIANA ARCADIA GUERRERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.770-2017
LYVR/GSBE/memo