REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GODOY, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.688.294, de oficio albañil, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JOSE NICOLAS COROBO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.401. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos VICTOR MANUEL SERRANO OROPEZA y BERNARDO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.121.161 y V- 1.222.559, respectivamente.
Consta que el solicitante ha construido a sus propias, solas y únicas expensas una casa de habitación, sobre un lote de terreno perteneciente a ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, ubicado en la avenida 9 Sector Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, parcela que tiene una superficie total de QUINIENTOS TREINTA METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (530,10 Mts),con una área de construcción de Ciento Veintidós Metros, con ochenta y ocho centímetros cuadrados (122,88 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de JUAN GODOY, medidas irregulares metros lineales, SUR: Bienhechurías que son o de Juan Godoy, en 38,40 ML, ESTE: Avenida 9, que es su frente en 13,50 Metros Lineales, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Encarnación Morles, en trece metros con ochenta y cinco centímetros lineales (13,85 mts); dicha construcción del mencionado inmueble consta de paredes de bloques y ce concretos, piso de concreto y granitos, fachada con revestimiento de granito y techo de tejas, constante de tres (3) cuarto con puertas y ventanas de hierros y madera, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) pasillo, Servicios de sistema eléctrico, aguas blancas y servidas, cerca con bloques y fachada de granitos.-
Que el costo de la construcción asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,000,oo) incluyendo materiales y manos de obras, que equivalen a (166.666.667 UT)., habiéndose pagado los materiales y la obra de mano.

Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JUAN BAUSTISTA GODOY, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante y testigos y del abogado asistente, Constancia de Residencia, Carta de Ocupación, Certificado de Solvencia N° 313846, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.783-2017
LYVR/GSBE/oma