REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: NICOLAS ERNESTO JIMENEZ ROJO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.180, hábil, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALBERTO YEPEZ GARCIA y IRENE AILEEN HURTADO CORDERO, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.052.481 y V- 17.600.213, respectivamente.
Consta que el solicitante ha construido una bienhechurías, para una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala comedor, dos (2) dormitorio, una (1) sala de baño, levantada sobre un lote de terreno Municipal con área total de terreno de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (213,46 MTS2), con un área de Construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS TRECE CENTIMETROS (73,13 MTS2), ubicada en calle 21 frente a la Urbanización Merecure Barrio La Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén; Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Maria Arriechi, 11,70 ML; SUR: Calle 21 del Barrio La Jacobera que es 12,15 ML, ESTE: Escuela Tiberio Graterol en 17,90 ML, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Víctor Cordero 17,90 ML, según Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-009-002-009, emanado en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 16 de agosto de 2017.-
Que el costo de la construcción asciende a la cantidad de Tres Millones de Bolívares Exactos (Bs.3.000.000,oo) que equivalen a Diez Unidades Tributarias (10.000UT).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: NICOLAS ERNESTO JIMENEZ ROJO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de la Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento de Terreno de Ejido Municipal, Cedula Catastral, Plano de Mensura, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, copia simple de la Cedula de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.792-2017
LYVR/GSBE/oma