REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 618-2005, seguido por la ciudadana ALIDA COROMOTO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.989.646, domiciliada en del Caserío Santa Rosa, calle principal Estado Portuguesa, representada por Yusneyvi Medina, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en su condición de madre de (identidades omitidas), contra el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.260, en su condición de padre, motivo OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Abril de 2005, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de obligación alimentaria, suscrito por la ciudadana ALIDA COROMOTO RIERA, debidamente representada por Yusneyvi Medina, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
En fecha 26 de abril de 2005, se le dio entrada y curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2005, este Tribunal dictó sentencia de Homologación al acuerdo llegado por las partes.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que a los folios 3, 4, 5, 6, del expediente cursa agregada, copia certificada de la siguiente acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Portuguesa:
1.- Correspondiente a JESUS ALFONZO, quien nació el día 24 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (24-07-1989).
2.- Correspondiente a OSCAR ANTONIO, quien nació el día 13 de Junio de mil novecientos noventa y tres (13-06-1993).
3.- Correspondiente a RONALDO GABRIEL, quien nació el día 15 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (15-05-1995).
4.- Correspondiente a ROBERT GABRIEL, quien nació el día 15 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (15-05-1995).
Que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores ALIDA COROMOTO RIERA, asimismo queda demostrado que el referido ciudadano, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que la beneficiaria padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana ALIDA COROMOTO RIERA y como obligado el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ PEREZ, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia seis 158° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
Asunto N° 618-2005.
LYVR/GSBE/oma
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