REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANA BEATRIZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.609.752, domiciliada en la Calle 09, Sector Centro II, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ COLMENAREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.513. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YLDEMARO RAFAEL ALVARADO LÓPEZ y JOSÉ AUGUSTO COLMENAREZ YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, obreros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.128.247 y V-3.866.390, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un (1) terreno de su propiedad, donde ha fomentado unas mejoras y Bienhechurías en la cual ha construido, una casa de habitación familiar, constante de una (1) sala recibo y cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal, fomentadas sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con el N° 2013.427, Asiento registral 1 matriculado con el N° 409.16.8.1.1785 del año 2013. En fecha 27 de junio de 2013 y según cedula catastral N° U-004-008-009 expedida por la Dirección de Catastro Comunal en fecha 15 de julio 2017. Con un área total de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124,44 M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69,62 M2), dicho inmueble se encuentra ubicada en la calle N° 9, Sector Centro II, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Antonio Rocaseca en 6,80 metros lineales, SUR: Calle N° 9 Sector Centro II (que es su frente) en 6,80 metros lineales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de David Rodríguez en 18,30 metros lineales, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Teodora Querales, 18,30 metros lineales. El Cual le pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal, en la cual ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), equivalentes a tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.) Que dicho inmueble lo ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, legitima, no equivoca, continua y con ánimo de propietario desde hace mucho tiempo.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA BEATRIZ SÁNCHEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Certificado de Solvencia N° 013716, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia y de Ocupación emitidas por el Consejo Comunal Sector Centro II, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Carta de Liberación, copia simple de documento de venta de terreno debidamente registrado, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.781-2017
LYVR/GSBE/memo