REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: REINA DEL CARMEN MARQUEZ ORELLANA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la Av. N° 02, Barrio “El Bruzual” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.375.225, asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos NERIO ANTONIO MUJICA y FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, , de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.643.358 y V-12.859.132, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.871, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.1336 y correspondiente al Libro Real del año 2012, ubicada en la Avenida Nro. 02, Barrio “El Bruzual” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Dirección de Catastro Comunal, cuyos linderos y medidas originales son: NORTE: con lote Nro. 016; SUR: Con Lote Nro. 002; ESTE: Con Avenida Nro 02, Barrio “El Bruzual” que es su frente; OESTE: Con Lote Nro. 003. Y los linderos y medidas actuales son: NORTE: Con Parcela Nro. 016, en 24,97 metros lineales; SUR: Con Parcela Nro. 002, en 24,96 metros lineales; ESTE: con Avenida Nro. 02, Barrio “El Bruzual” que es su frente, en 12,02 metros lineales; y OESTE: Con Parcela Nro. 003, en 12,02 metros lineales, por un área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (300,08 Mts2), según cedula catastral: 18-14-01-U00-015-019-001, de fecha 03-07-2017 y con un área de construcción total de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (110,56 Mts2), construida e integrada de la siguiente manera: en una (1) casa de habitación familiar tipo quinta, tiene un porche, una sala, tres habitaciones, una cocina, dos baños con sus respectivos accesorios, un pasillo de tras, un garaje y una pieza adicional que mide 4x4 la misma techada con zinc, con su respectiva puerta y ventanas de hierro, construida de paredes de bloques de concreto, techada mitad de acerolit y mitad de zinc, piso de cemento, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de macuto, cercada tota con tela metálica, todas las estructuras provistas de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,oo). Que dicho inmueble lo ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, legitima, no equivoca, continua y con ánimo de propietaria desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: REINA DEL CARMEN MARQUEZ ORELLANA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y de testigos, Constancia de Residencia emitida por el Bruzual, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Original de documento de venta de terreno debidamente registrado, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.782-2017
LYVR/GSBE/memo