REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de octubre de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: NATIVIDAD COROMOTO PÉREZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.865.396, hábil, domiciliada en la Avenida 6 Bis Barrio Los Chorros de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ALVARO ANIBAL LINARES y FERNANDO ANTONIO TORRES, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.562.687 y V- 9.837.600, respectivamente.
Consta que el solicitante es poseedor y propietario de un área de terreno propio constante de QUINIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (561,78 Mts2), en la Avenida 6 Bis Barrio Los Chorros de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón N° 1, en 4,35/28,30 Mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Noel Gómez, en 30,60 Mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Rojas, en 18,45 Mts; y OESTE: Avenida N° 6 Bis, Barrio “Los Chorros” (que es su frente); según consta en Cedula Catastral N° 181401U00003008035; de fecha 23/11/2016, emitida por la Dirección de Catastro Comunal. Ha construido unas mejoras y Bienhechurías denominada Casa de habitación familiar, fomentada en un área de terreno propio constante de QUINIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (561,78 Mts2), en la Avenida 6 Bis Barrio Los Chorros de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Con una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos puertas de hierros; tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Sala-Comedor-Cocina; ventanas de hierro tipo macuto obteniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y tres metros cuadrados con Ochenta y ocho centímetros (163,88 Mts2). Que el costo de la construcción asciende a la cantidad de Seis Millones de Bolívares Exactos (Bs.6.000.000,oo) que equivalen a Veinte Mil Unidades Tributarias (20000UT). Que la ha construido a sus propias, solas y únicas expensas, habiéndose pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: NATIVIDAD COROMOTO PÉREZ CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Solvencia N° 11790, Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante Registro único de Información Fiscal (RIF), Constancia de Residencia, Documento original de venta del terreno, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.777-2017
LYVR/GSBE/memo