REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Once (11) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HONORIO RAMON GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.640.729, domiciliado en el Callejón 01, entre carreras 10 y 11, Barrio Pueblo Nuevo Centro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.336, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: SANTANA RAMON GALLEGOS, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.655.404, de profesión u oficios Profesor de Matemáticas, domiciliado en Pueblo Nuevo Centro, Calle N° 1 entre 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y ALI ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.044.338, de profesión u oficios Vigilante Privado, domiciliado en Barrio Tierra Floja, Calle 4, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que la referido ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide DOCE METROS CON CERO CENTIMETROS (12,00 ML) DE FRENTE por VEINTICUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (24,27 ML) DE FONDOS, en un área de: DOSCIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (278,08 M2) aproximadamente, ubicado en el: Callejón 01 entre Carreras 10 y 11, Barrio Pueblo Nuevo Centro, Píritu, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 01 entre Carreras 10 y 11, en: (12.00 ML); SUR: Solar y Casa de Santana Gallegos, en: (10.70 ML); ESTE: Solar y Casa de Marilys Arevalo, en: (23.85 ML); y OESTE: Solar y Casa de Malaquia Escorche, en: (24.27 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, conformada por dos (02) niveles, local comercial en la planta baja construidas con las siguientes características: Base y estructura de concreto armado, paredes de bloques debidamente frisada, piso recubierto de baldosas, con ventanas de hierro, tipo macuto, enrejillado metálico al frente con sus respectivas dos (2) santamarias, constante de una (1) habitación y un baño. Y en la planta alta una casa familiar construida con una estructura de concreto armado, paredes de bloques debidamente frisada, piso de granito, puertas de madera y ventanas de hierro tipo macuto, techo de platabanda, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños; con una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (195,35 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,ºº), equivalente a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333.333 U.T.) Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: HONORIO RAMON GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.640.729, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el Callejón 01, entre carreras 10 y 11, Barrio Pueblo Nuevo Centro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.255/2017
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