REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
En fecha: 14-11-2006, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: DALILA COROMOTO GRATEROL SÁNCHEZ y RIVER JOSÉ INFANTE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.906.451 y V-13.703.676, a favor de su hijo RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, de actualmente 20 años, realizada por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”. (Folios 2 y 3), acompañada de anexos, constante de (3 folios); este Tribunal le dio la entrada en los libros respectivos bajo el Nº 645/2006, y en fecha: 16-11-2006, se imparte la Homologación al referido acuerdo. En fecha: 11-10-2017, la ciudadana: DALILA COROMOTO GRATEROL SÁNCHEZ, en representación de su hijo RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, beneficiario de la obligación de manutención en la presente causa, informa a este Tribunal que su hijo ya cumplió la mayoría de edad, que actualmente tiene 20 años de edad y que se encuentra estudiando (folio 16 2° pieza).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención de manera no constante y de forma personal, como se evidencia en diligencia inserta al folio (183 1° pieza), ya que el ente empleador nunca realizó los descuentos de su sueldo; esto por un lado y por el otro la circunstancia de que el beneficiario: RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, actualmente tienen veinte (20) años de edad.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la circunstancia así lo haya puesto de manifiesto.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: DALILA COROMOTO GRATEROL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.451, en su carácter de representante legal de su hijo: RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, actualmente de veinte (20) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención; aún cuando no se evidencia que éste haya dado cumplimiento a dicho mandato. De igual manera, ofíciese a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-26-000088999-2, aperturada a nombre de: RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, representado por su madre, la ciudadana: DALILA COROMOTO GRATEROL SÁNCHEZ.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 17-10-2017, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.-
Exp. Nro. 645/2006.
mtg.-
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