REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.363.324, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, domiciliado en la Avenida Libertador, N° 38-62, Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.607.420, domiciliada en el Barrio Colombia 1, calle 35, entre avenidas 31 y 32, casa N° 31-70, Acarigua, Estado Portuguesa; según poder emitido por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, signado con el N° 19, Tomo 59, folios 60 al 62, de fecha: 27 de junio de 2017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha: 03 de Julio de 2.017, se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su debida distribución, escrito suscrito por el ABG HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.363.324, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, domiciliado en la Avenida Libertador, N° 38-62, Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.607.420, domiciliada en el Barrio Colombia 1, calle 35, entre avenidas 31 y 32, casa N° 31-70, Acarigua, Estado Portuguesa; la cual por distribución de esa misma fecha correspondió conocer a este Tribunal; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento (Folio 01), acompañando las respectivas pruebas constantes de once (11) folios útiles.
En fecha: 12 de Julio de 2.017, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.235/2017 (folio 13).
En fecha: 14 de Julio de 2.017, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 14 al 16).
En fecha: 18 de Julio de 2.017, mediante escrito, el ABG HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, apoderado judicial en la presente solicitud, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 17).
En fecha: 19 de Julio de 2.017, mediante escrito, el ABG HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, apoderado judicial en la presente solicitud, consigna la publicación del Edicto realizado en el diario “Última Hora” (folios 18 y 19).
En fecha: 28 de Julio de 2.017, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación correspondiente a la representante del Ministerio Público, a quien notificó en esa misma fecha (folios 20 y 21).
En fecha: 08 de Agosto de 2017, el ABG HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, apoderado judicial en la presente solicitud, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y anexos cinco (5) folios útiles.
En fecha: 21 de Septiembre de 2017, mediante auto este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la parte solicitante, fijándose el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 am y 10:00 am, para oir a los testigos promovidos, ciudadanos: Pedro Rafael Pérez y Brenda Josefina Pérez respectivamente (folio 29).
En fecha: 22 de Septiembre de 2017, se declaró desierto el acto de las declaraciones de los testigos promovidos en la presente solicitud, por cuanto no comparecieron folio (30).
En fecha: 27 de Septiembre de 2017, este Tribunal dicta auto para subsanar la presente solicitud, por cuanto faltan documentos probatorios fundamentales para la declaratoria a que se contrae la presente petición (folio 31).
En fecha: 28 de Septiembre de 2.017, mediante diligencia, el ABG HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, apoderado judicial en la presente solicitud, consigna original de la planilla de Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana: SERGIA ANTONIA PÉREZ (folios 32 y 33).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por el HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.363.324, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, domiciliado en la Avenida Libertador, N° 38-62, Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.607.420, domiciliada en el Barrio Colombia 1, calle 35, entre avenidas 31 y 32, casa N° 31-70, Acarigua, Estado Portuguesa; según poder emitido por la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, signado con el N° 19, Tomo 59, folios 60 al 62, de fecha: 27 de junio de 2017, este Tribunal observa:
El solicitante alega que en el Acta de nacimiento de su Apoderada, ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, se refleja que nació en Turén del Estado Portuguesa, el 08 de diciembre de 1957, expedida por la Prefectura del Distrito Turén, N° 641, de fecha: 13 de noviembre de 1958, anexando copia certificada por el Registro Principal del Estado Portuguesa, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce el solicitante que a la madre en dicha acta de nacimiento se le colocó como nombre CELIA PÉREZ, siendo lo correcto SERGIA ANTONIA PÉREZ, como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad y justificativo emanado de la Prefectura del Municipio Agua Blanca, de fecha: 24 de Mayo de 1994, marcados con las letras B y C respectivamente. Por tal motivo, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido, de que el verdadero nombre de la madre es SERGIA ANTONIA PÉREZ y no CELIA PÉREZ, como erradamente aparece en la mencionada partida; todo esto de conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa, como en el Registro Principal del Estado Portuguesa durante el año 1.958, anotada bajo el Nº 641, las cuales acompañan al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (09 y 02 al 03 respectivamente) del presente expediente, las cuales están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece el Acta de nacimiento de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ; ya que se desprende de esta partida que el nombre de su madre fue erróneamente asentado como CELIA PÉREZ en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Turén, durante el año 1.958 y no como SERGIA ANTONIA PÉREZ, como es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: SERGIA ANTONIA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.125, donde también se puede evidenciar que el nombre de la madre de la solicitante aparece como SERGIA ANTONIA PÉREZ y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CELIA PÉREZ, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
3) Justificativo expedido por la Prefectura del Municipio Agua Blanca, de fecha: 24 de mayo de 1994, de donde se desprende que No Aparece Inserta La Partida de Nacimiento de SERGIA ANTONIA PÉREZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1.940 hasta el 1.950; por cuanto la misma está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. ASI SE DECIDE.
4) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de los hermanos de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, ciudadanos: PEDRO RAFAEL PÉREZ y BRENDA JOSEFINA PÉREZ DE DENARDO, las cuales se encuentran insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, bajo los números: 758 del año 1967 y 40 del año 1976 respectivamente, promovidas por la parte solicitante. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursantes en los folios (24 y 26 respectivamente) del presente expediente, están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece el Acta de nacimiento de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ; ya que se desprende de estas partidas que el nombre de la madre de sus hermanos aparece asentado como SERGIA ANTONIA PÉREZ y no como erróneamente aparece en la suya CELIA PÉREZ. ASÍ SE DECIDE.-
5) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a SERGIA ANTONIA PÉREZ, signada con el N° 809, de fecha: 27 de Junio de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, donde se evidencia que la mencionada ciudadana deja cinco (5) hijos e hijas de nombres PEDRO RAFAEL PÉREZ, MARLENE COROMOTO PÉREZ CARLOS JAVIER PÉREZ, BRENDA JOSEFINA PÉREZ DE DENARDO y BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, por cuanto está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, evidenciándose que la ciudadana BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, se encuentra entre los hijos de la fallecida: SERGIA ANTONIA PÉREZ. ASI SE DECIDE.
6) Original de Planilla de Datos Filiatorios de fecha: 27 de septiembre de 2017, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), correspondiente a la ciudadana: SERGIA ANTONIA PÉREZ, de donde se evidencia que la mencionada ciudadana, cuyo número de Cédula de Identidad es V-5.952.125, es hija de GENOVEVA PÉREZ, que nació en fecha: 18-04-1940, en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Venezuela, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el Abogado HECTOR RAFAEL MARCANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.363.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.607.420, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el nombre completo de la madre de la solicitante es: SERGIA ANTONIA PÉREZ; lo cual es lo correcto; por lo tanto debe quedar asentado que el nombre de la madre de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: SERGIA ANTONIA PÉREZ. Así se decide.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PÉREZ, de fecha 13 de Noviembre de 1.958, inserta bajo el Nº 641, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa – Guanare, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En el mismo día de hoy: 03/10/2017, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 1.235/2017.
mtg.-
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