REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Tres (03) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: SOLIANNY REBECA TORREZ RIVERO y ROBERT STIVER MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.387.819 y V-20.809.557 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 15, Casa S/N°, Barrio Bumbí, Sector II, Valle Fresco de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en la Calle 1, Casa S/N°, Barrio Brisas de Leña de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAUL TORREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.026, con domicilio procesal en la calle 4 entre carreras 4 y 5, Sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde piden que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: ASTRID CAROLINA VIERA BARCOS, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.141.572, de profesión u oficios Estudiante, domiciliada en la Carrera 4 entre Calle 8 y 9, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y VIRGINIA CAROLINA VIERA BARCOS, venezolana, de 31 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.715.554, de profesión u oficios Diseñadora Grafico, domiciliada en la Carrera 4 entre Calle 8 y 9, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno propio; que mide un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (286.63 M2) aproximadamente, ubicado en la: calle 02 del Barrio La Marinera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Francys Gutierrez, en: (13,2 ML); SUR: Calle N° 02 del Barrio La Marinera, en: (13,8 ML); ESTE: Calle 01, en: (21,5 ML); y OESTE: Solar y casa de Yajaira Perozo, en: (21,00 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual consiste en una casa tipo quinta de uso familiar, con las siguientes características: Estructura de concreto y metálicas, paredes de bloques, friso liso, techo de acerolit con rejilla de cabilla, piso rustico revestido con cerámica de primera, pintura de caucho y oleo; dividida en los siguientes ambientes: Una (1) Sala recibo, Un (1) porche, un (1) dormitorio con sala de baño, un (1) dormitorio sin sala de baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina con mesones, un (1) baño con ducha, lavamanos y W.C., dos (2) puertas de hierro, una (1) con protector y la otra sin protector, seis (6) ventanas de hierro y vidrio, totalmente cercada en bloques, garaje para vehículos, con todos sus servicios básicos de agua, electricidad, cloacas; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (88,26 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (BS. 14.000.000,ºº), equivalente a Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis punto Sesenta y Seis Unidades Tributarias (46.666.66 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: SOLIANNY REBECA TORREZ RIVERO y ROBERT STIVER MENDOZA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.387.819 y V-20.809.557 respectivamente, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la calle 02 del Barrio La Marinera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.250/2017
mtg.-