REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Octubre de 2017.
207° y 158°
Vista la demanda por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: ARELIS DEL PILAR SANCHEZ SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.068.249, en fecha: 02-10-2017, actuando en su carácter de representante legal de su hijos: JHONATAN JOSÈ y FAILY MARIOLIS GONZALEZ SANCHEZ, de Dieciocho (18) y Veinte (20) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra el ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.563.222; donde quedó de manifiesto que en fecha: 05-10-2.012 en el Juzgado de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, estableció una obligación de manutención, mas sin embargo debido a factores económicos como el alto índice inflacionario y el alto costo de la vida, la misma no cubre las necesidades primarias del beneficiario mencionado; Siendo este el motivo para solicitar a este Tribunal el aumento de la Obligación Alimentaria. Seguidamente en fecha 15 de Julio de 2.013, se dicto sentencia donde se acuerda el aumento solicitado, demostrándose el puntual cumplimiento por parte del obligado alimentario en cuanto a la cancelación de las cuotas decretadas; En este mismo orden de ideas, dándole continuidad y cumplimiento al presente procedimiento, desde la fecha en que fue proferido el fallo hasta la actualidad, se pudo evidenciar que los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos: JHONATAN JOSÈ y FAILY MARIOLIS GONZALEZ SANCHEZ, ya cumplieron la mayoría de edad; Siendo este motivo suficiente para que su madre, ciudadana: ARELIS DEL PILAR SANCHEZ SERRADA, mediante diligencia lo manifestara el desistimiento del presente procedimiento, solicitando asimismo la extinción y el archivo del mismo y la cancelación de la cuenta de ahorros en la entidad bancaria Sofitasa aperturada a nombre de sus hijos, donde se depositaban las cuotas de obligación de manutención, como consta en autos en fecha: 02 de Octubre de 2.017 (folio 194).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención, a través de depósitos realizados; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que los beneficiarios, ciudadano: JHONATAN JOSÈ y FAILY MARIOLIS GONZALEZ SANCHEZ, tienen actualmente Dieciocho (18) y Veinte (20) años de edad respectivamente.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la circunstancia así lo haya puesto de manifiesto.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: ARELIS DEL PILAR SANCHEZ SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.068.249, en su carácter de representante legal de sus hijos: JHONATAN JOSÈ y FAILY MARIOLIS GONZALEZ SANCHEZ, de Dieciocho (18) y Veinte (20) años de edad respectivamente, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-25-0001292302, aperturada a nombre de: JHONATAN JOSÈ y FAILY MARIOLIS GONZALEZ SANCHEZ, representados por su madre, la ciudadana: ARELIS DEL PILAR SANCHEZ SERRADA; Asimismo cuando conste en autos la cancelación de la misma se archivara el presente expediente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 04-10-2017, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.-
Exp. Nro. 1.035/2013.
yga.-
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