REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE RAMON ESCALONA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.555, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.727.632, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 271.166; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: YVAN DARIO TORRES ARAPE, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.847.376, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, Avenida Principal, Casa Nº 124, Araure, Estado Portuguesa y NANCY JOSEFINA GIL CARRASCO, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.956.260, de profesión u oficios Lic. en Gestión Social para el Desarrollo Local, domiciliada Urbanización Las Palmas, Avenida 8 con Calle 4 y 2 Araure, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de ejidos municipales, que mide DOS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (2074.70 Mts2), aproximadamente, ubicado en: CASERIO CHORO GONZALERO, CARRETERA NACIONAL, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Comunal y Solar y Casa de Isabel Puertas, en: (46 ML); SUR: Solar y Casa de Oswaldo Cordero y Johanna Yepez, en: (46.25 ML); ESTE: Solar y Casa Adela Herrera, Solar y Casa de Maryeris Cordero y Solar y Casa de Isela Cordero, en: (48.40 ML); y OESTE: Carretera Nacional Caserío Choro Gonzalero, en: (57.40 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; distribuída en los siguientes: una (1) cocina, dos (2) habitaciones terminadas, una (1) sala-comedor, con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (57.44 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000ºº), equivalente a Ciento Treinta y Tres Mil Trecientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (133.333,33 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JOSE RAMON ESCALONA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.555, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CASERIO CHORO GONZALERO, CARRETERA NACIONAL, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.254/2017
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