REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 13 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ALEXIS RAMON ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.54.275, asistido en este acto por el abogado JOSE ANGEL AMAYA TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.754, consta que el prenombrado solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (610,20 mts.2), ubicado en la calle 1, entre Avenida Comercio y Callejón sin salida, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Nicassio Nuccio; SUR: Callejón; ESTE: Propiedad de Nicassio Nuccio; OESTE: Calle Nº 1 el Playón (que es su frente); con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CENTIMETROS (330,32 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-002-008-000-000-000-001, de fecha 21/09/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual consta de un Local Comercial fabricada con paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica, losa acero y zinc, un (1) portón corredizo de hierro, puertas de hierro, ventanas tipo Celoísa, ambientado en un (1) garaje, un espacio abierto techado y dos (2) depósitos –domitórios y un (1) baño W:C., lavamanos y ducha, invirtiendo en las mismas, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000°°), equivalente a Doscientas Mil Unidades Tributarias (U.T 200.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: BRISNER JOSE PIÑA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.297.279 y DIAZ MAGDALENA HERSY RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.611.930, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano ALEXIS RAMON ANDARA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 266-2017