REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de octubre de 2017.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 03 de agosto de 2017, formulada por el ciudadano BELMIS BELLINYS BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V- 8.663.063, asistido por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239. En dicha solicitud el ciudadano antes identificado, solicita se le declare a él y a sus hermanos FANNY CHIQUINQUIRA BRICEÑO CASTILLO, PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO e ISIDRO DE JESUS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-10.142.578, V-11.084.754 y V-14.541.362, respectivamente, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: PEDRO ISIDRO BRICEÑO RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V-1.095.448, quien falleció el día 10 de julio de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 108, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano BELMIS BELLINYS BRICEÑO CASTILLO, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada de las Actas de Defunción N° 108 (del causante) y 1039 ( de la esposa del causante), Copias certificadas del acta de matrimonio Nº 13, copia certificada de las Actas de Nacimientos N° 443, 213, 87 y 395, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS SALAZAR y RODRIGUEZ JHONATHAN JOSE GREGORIO, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-4.195.890 y V-18.928.426, en el mismo orden, observa esta juzgadora que los mismos fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano BELMIS BELLINYS BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-8.663.063, para acreditarle a él y a sus hermanos FANNY CHIQUINQUIRA BRICEÑO CASTILLO, PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO e ISIDRO DE JESUS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-10.142.578, V-11.084.754 y V-14.541.362, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ISIDRO BRICEÑO RIVAS, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.095.448, quien falleció el día 10 de julio de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Provisoria
Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 258-2017.
TCG/df-
|