REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ALDRON JOSE PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.949.639, asistido en este acto por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497, consta que el prenombrado solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (413,18 mts.2), ubicado en el Callejón Nº 4, Barrio José Antonio Páez del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Adela García en 14,60 ML; SUR: Callejón Nº 4 (que es su frente) en 14,60 ML; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Víctor Páez en 28,30 ML; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juana J. de Ordoñez en 28,30 ML; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (132,93 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-006-009-014, de fecha 06/09/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar, con una estructura levantada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) puertas de hierros, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor-cocina empotrada, ventanas de hierro tipo macuto, invirtiendo en las mismas, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000°°), equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (U.T 20.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RAMOS DE JIMENEZ JUANA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.122.882 y GIMENEZ RAMOS JUANA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.545.941, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano ALDRON JOSE PEREZ CASTILLO, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento del Inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Documento de propiedad del terreno inserto bajo el Nº 2012.45, asiento registral 1 registrado en fecha 05 de marzo de 2012, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 269-2017
TCG/df
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