REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de octubre de 2017.
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 01 de agosto de 2017, formulada por la ciudadana DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.541.789, asistida por la abogada en ejercicio DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.910. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella y a sus hijos LUIS ALEJANDRO PEREZ VARGAS y YESSICA MARIA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-18.871.090 y V-24.428.436, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: LUIS ERASMO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-174.889, de estado civil casado, quien falleció el día 29 de julio de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 894, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara, y su último domicilio fue la Avenida 9 casa Nº 2-21, Urbanización el Parque de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 894, Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 96, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 727 y 559, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus y copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal de la Sucesión Luis Erasmo Pérez Rodríguez.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ISMEL DANIEL LORERO BARCO e HILDA LUISMAR RODRIGUEZ VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-16.566.617 y V-24.427.788, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DALIA ROSA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.541.789, para acreditarle a ella y a sus hijos LUIS ALEJANDRO PEREZ VARGAS y YESSICA MARIA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-18.871.090 y V-24.428.436, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ERASMO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-174.889, quien falleció el día 29 de julio de 2016.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.






Solicitud N° 255-2017.
TCG/df-