REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ MARCHAN, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCHAN, HECTOR ALBINO RODRIGUEZ COLMANAREZ, ANA GRISELDA MARCHAN GARCIA y MARIA ROGELIA RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-19.903.519, V-19.903.517, V-9.045.100, V-8.664.915 y V- 23.579.441, asistidos en este acto por la abogada OMARIA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (801,82 mts.2), ubicado en la Carretera Principal, Barrio “El Guasdual” del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Carmen Colmenarez con 47,50 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Mary Ramos con 49,45 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de UNEFA con 12,30 mts; OESTE: Carretera Principal, Barrio “El Guasdual” (que es su frente) con 21,00 mts; con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (114,93 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-13/2-002-024, de fecha 28/07/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar con una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor-cocina, ventanas de hierro tipo panorámicas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000°°), equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (U.T 20.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: VEGAS PALMERA CLARA ELISA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.605 y PEREZ CARMEN COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.084, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ MARCHAN, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ MARCHAN, HECTOR ALBINO RODRIGUEZ COLMANAREZ, ANA GRISELDA MARCHAN GARCIA y MARIA ROGELIA RODRIGUEZ MARCHAN, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 263-2017
TCG/df