REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 11 de octubre 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano ALI GREGORIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.639.100, asistido en este acto por la abogado YOSIBELL SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.506, consta que el prenombrado solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VENTITRES CENTIMETROS (245,23 mts.2), ubicado en la calle 07, BARRIO “Las Tejas”, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de José Azuaje con 30,00 mts lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Eleida Leal y Callejón 03 con 26,65/3,35 mts lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Albina Aguilar con 12,55 mts lineales; OESTE: Eleida Leal y calle Nº 07, barrio “Las Tejas” (que es su frente) con 5,75/7,54 mts lineales; con un área de construcción de CIENTO TRENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (131,72 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-007-012-013, de fecha 05/09/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000°°), equivalente a Ocho mil Ochocientos Setenta y Ocho con Cincuenta Unidades Tributarias (U.T 8878,50), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: MARIA MAGDALENA CARVAJAL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.703 y MENDOZA BARRUETA HIPOLITA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.636.377, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien Decide, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que todas las diligencias realizadas por el ciudadano ALI GREGORIO LEAL, ya identificado, son bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Certificado de Solvencia y copia de cédula de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 273-2017
TCG/df