REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de octubre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 06 de octubre 2017 y recibido por este tribunal el día 10 de octubre 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano ANTONIO LUIS CAVALLO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.365.936, asistido en este acto por el abogado ANDRES GABRIEL GOMEZ FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.367, consta que el prenombrado solicitante, han fomentado desde hace aproximadamente quince (15) años, unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1.254,27 mts.2), ubicado en la Avenida 03 entre calles 10 y 11, sector Centro II, de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Honorio Carpio con medidas irregulares; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Portu C.A. con 44,20-10,85 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Felipa Carrillo con 37,70 mts; OESTE: Honorio Carpio y Avenida 03 (que es su frente) con medidas irregulares; con un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (685,61 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-014-013, de fecha 01/07/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de unas mejoras y bienhechurías consistentes en Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) piscina con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), equivalente a Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T 66666,66), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: GAVIDIA FRANKLIN RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.259.749 y ALEXIS RAFAEL ROJAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.545.182, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien decide, que estos testigos, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que todas las diligencias realizadas por el ciudadano ANTONIO LUIS CAVALLO RUSSO, ya identificado, son bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Certificado de Solvencia y copia de cédula de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 271-2017
TCG/df